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Carlos M. Vilas

Universidad Nacional de Lanús

El pasado mes de mayo murió el economista John Williamson, a los 83 años. Inglés de nacimiento, desarrolló su labor académica en instituciones de su país de origen, Canadá y Estados Unidos. Fue asesor de la Secretaría del Tesoro del gobierno británico y posteriormente del FMI. Autor y coautor de una importante cantidad de libros sobre microeconomía, economía internacional, finanzas, comercio internacional, tipos de cambio, teoría económica. Durante casi cuarenta años integró el Instituto de Economía Internacional (IIE) de Washington DC, posiblemente el principal “tanque de pensamiento” de política económica internacional de los gobiernos de Estados Unidos desde los años ochenta hasta la crisis de 2007-2008.

Sin embargo el renombre de Williamson no se debe a su vasta producción bibliográfica ni a sus desempeños institucionales, sino a un breve artículo publicado por el IIE en 1990 en una recopilación de sus trabajos sobre el ajuste estructural en Latinoamérica: What the Washington Consensus Means by Policy Reform, algo así como “Qué es, para el Consenso de Washington, la reforma de las políticas”. A poco andar el artículo, en realidad su título, se convirtió en una especie de manual del buen neoliberal. “Consenso de Washington” devino una especie de click que, pulsado, garantizaría casi por default el éxito de las reformas. El Sésamo ábrete del ajuste, la estabilidad económica y la recuperación del crecimiento. O casi.

Williamson declaró muchas veces haberse sorprendido de su éxito y no hay por qué no creerle. Su texto simplemente resume en diez puntos el conjunto de políticas que los gobiernos del Reino Unido a partir de Thatcher, de Estados Unidos desde Reagan y las agencias multilaterales de crédito sobre las que uno y otro gravitaban, venían recomendando o imponiendo, según se mire, a los gobiernos pesadamente endeudados que acudieron a pedir auxilio a partir de la crisis detonada por la suba de tasas de interés de la FED en 1979. No hay en el contenido del artículo originalidad teórica ni una contribución específica, acorde con la tesitura general de su obra.

El impacto provino del nombre de la cosa, ciertamente un suceso editorial, no de la cosa misma. Apunta a la convergencia de recomendaciones de políticas de ajuste estructural formuladas por el FMI, el Banco Mundial y la Secretaría del Tesoro del gobierno estadounidense: tres agencias radicadas en la ciudad de Washington –al igual que el IIE en el que Williamson laboraba-. Las dos primeras acordaban las condiciones y los desembolsos; la Secretaría del Tesoro adelantaba, con la discreción del caso, autorización política o rechazo político a la operación, en función de una variedad de factores que iban más allá de lo estrictamente financiero. El rol determinante del gobierno de Estados Unidos en el rediseño del esquema de tratamiento de las deudas había sido prefigurado por los llamados “plan Baker” y “plan Brady”. El primero, elaborado por James Baker (Secretario del Tesoro y luego de Estado durante las presidencias de Ronald Reagan y George Bush); el segundo, por Nicholas Brady en 1989-90, Secretario del Tesoro durante esas mismas presidencias.

Ese fue el famoso Consenso: acuerdos entre el gobierno de Estados Unidos y las agencias multilaterales de crédito en cuyos directorios ese gobierno tenía poder decisorio. La ambigüedad del título del artículo de Williamson habilitó curiosas interpretaciones del consentimiento prestado por los deudores peticionantes. Consenso hubo, es cierto, pero las condiciones en que tomadores y prestamistas consensuaron, y las condiciones que consensuaron, explicitaban una marcada asimetría en materia de grados de libertad.

Los diez mandamientos del Consenso planteaban 1) disciplina fiscal; 2) racionalización y reorientación del gasto público; 3) reforma tributaria; 4) liberalización financiera; 5) tipos de cambio unificados y competitivos; 6) liberalización del comercio; 7) promoción de la inversión extranjera directa; 8) privatización de las empresas estatales; 9) desregulación amplia de los mercados; 10) garantías a los derechos de propiedad (Williamson 1990). Fueron más allá del enfoque monetarista y de corto plazo de los programas de estabilización que el FMI venía imponiendo desde los años cincuenta (Brenta 2013). Planteaba la necesidad de una profunda reestructuración de la economía y por consiguiente del conjunto de las relaciones sociales, con impacto fuerte en la organización institucional. Como ha sido señalado por una amplia y variada literatura, la reasignación de recursos implicó cambios profundos en las relaciones de poder entre grupos sociales, regiones y sectores. Se esperaban como resultados la recuperación de la competitividad externa y el reinicio del crecimiento en un ambiente de estabilidad macroeconómica. El Estado, hecho responsable de la crisis, debía limitarse a proveer de seguridad jurídica y política a la propiedad privada y a las transacciones entre los agentes de la economía y a garantizar el efectivo respeto del nuevo marco normativo presidido por la vigencia más amplia de la oferta y la demanda. También ha sido señalado que la recuperación del crecimiento fue insostenible en el mediano plazo, y con un costo elevado en términos de incremento de la pobreza, fractura del aparato productivo y los mercados de trabajo, fragmentación social, desigualdad, desnacionalización de la matriz socioeconómica y financierización de la economía (Vilas 2011).

Por encima de una variedad de formulaciones, aquellas premisas normativas apuntaban a un objetivo sustantivo que, desde el default de la deuda de México en 1982, adquirió prioridad: permitir la continuidad del esquema de fuerte endeudamiento externo que había caracterizado a la década anterior y que la mora en los pagos por el alza de las tasas de interés ponía en riesgo. Ese endeudamiento había sido estimulado por encima de toda prudencia por los bancos al borde de la quiebra por la crisis de sus deudores. La ejecución de las reformas fue la condición para el regreso de estos a los mercados financieros internacionales. La reestructuración y el refinanciamiento de sus pasivos permitieron dar continuidad a los pagos externos a costa de mayor endeudamiento, alejando el peligro de bancarrota que un default generalizado podría haber significado para los bancos acreedores y el sistema financiero internacional en su conjunto. Si el detonante del nuevo enfoque fue coyuntural –la crisis mexicana y las que le siguieron en los ochentas- el contexto estructural habilitó la permanencia del enfoque aun cuando el desenvolvimiento ulterior del sistema financiero global habría de generar cambios profundos en los escenarios y en los actores (Roos 2019).

Con los mandamientos del Consenso pasó algo parecido a lo de los mandamientos bajados del Monte del Sinaí y en general en todas las religiones –y el neoliberalismo, qué duda cabe, lo es-: una cosa es el dogma, de validez pretendidamente eterna, por lo tanto inmutable, y muy otra su implementación; vale decir, la distancia que usualmente media entre la teología, incuestionablemente un asunto de fe al margen de toda consideración terrena, y la pastoral, un asunto de prácticas efectivas, usualmente más condicionado por la historicidad de la vida diaria, las circunstancias específicas, las debilidades humanas. Con un enfoque claramente teológico, Williamson predicó las bondades del Consenso y abogó por su adopción “por todo el espectro político”, ignorando los vericuetos y las sinuosidades de los senderos de la realidad política (Williamson 1993). Sabedor de los muchos fracasos del recetario, intentó una tímida reformulación o enmienda que, como generalmente ocurre, se parecía demasiado al modelo original como para ser tomado en serio (Williamson 1998).

1980 y 1990 fueron las décadas de auge del Consenso de Washington y de quien así lo bautizó. Los resultados recogidos habrían de dar paso al “post Consenso de Washington” y al reconocimiento de un rol más activo para el Estado, aunque sin desmarcarse de la teología original (Stiglitz 1998, 2003; Vilas 2000). Varios países de América del Sur ensayaron vías más o menos heterodoxas, más o menos exitosas, de resolver sus agudos problemas de empobrecimiento, desigualdad, desintegración, intentando, esta vez sí y en serio, ir “más allá del Consenso de Washington”.

Por encima de estos vericuetos, se mantiene vigente el sistema de condicionalidades cruzadas que se escondía detrás del ingenio editorial de Williamson. Ahora ya no incluye solamente a organismos domiciliados en Washington. La globalización financiera también engloba a ese sistema. En 2014 el Club de París condicionó la aprobación del acuerdo propuesto por Argentina para refinanciación de su deuda al consentimiento del FMI e implícitamente del gobierno de Washington. Una hábil y exitosa negociación política del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y la construcción de alianzas, habilitaron la aprobación. Hoy, a días de vencer aquella prórroga, nos encontramos en la misma situación, con la complejidad adicional de que en 2014 Argentina no era deudora del FMI, ahora lo es. Duro esto de tener que negociar con un policía que es también acreedor de uno. Duro y dificil. No imposible.

Ya John Williamson no está entre nosotros. El Consenso de Washington, reciclado y reformateado, sí. El FMI, y en él la decisión definitoria de la Casa Blanca, también.

 

18 de mayo 2021


Referencias

Brenta, Noemí (2013) Historia de las relaciones entre la Argentina y el FMI. Buenos Aires: EUDEBA.

Roos, Jerome (2019) Why not Default? The Political Economy of Sovereign Debt. Princeton NJ: Princeton University Press.

Stiglitz, Joseph (1998) “Más instrumentos y metas más amplias para el desarrollo. Hacia el consenso post-Washington”. Desarrollo Económico 151:691-722.

Stiglitz, Joseph (2003) “El rumbo de las reformas. Hacia una nueva agenda para América Latina”. Revista de la Cepal 80:7-40.

Williamson, John (1990) “ What the Washington Consensus Means by Policy Reform”. En Latin America Adjustment: How Much Has Happened? Washington DC: Institute for International Economics.

Williamson, John (1993) “Democracy and the «Washington Consensus». World

Development 21 (8) 1329-1336.

Williamson, John (1998) “Revisión del Consenso de Washington”, en L. Emmerij y J. y Núñez del Arco, comps. El desarrollo económico y social en los umbrales del siglo XXI. Washington DC: Banco Interamericano de Desarrollo:51-55.

Vilas, Carlos M. (2000) “¿Más allá del «Consenso de Washington»? Un enfoque desde la política de algunas propuestas del Banco Mundial”. Reforma y Democracia. Revista del CLAD18:25-76.

Vilas, Carlos M. (2011) Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América Latina. Remedios de Escalada, Pcia. Buenos Aires: Ediciones de la UNLa.


 

 

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